Como ya hace tiempo señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1994 (RJ 1994\10098), refiriéndose a las condiciones de la relación laboral estatuidas en Convenio, "la merma o reducción de determinados derechos de los trabajadores, llevada a cabo en Convenio colectivo «es una mera consecuencia del llamado principio de modernidad del Convenio y de la facultad que tiene el Convenio posterior de disponer sobre los derechos reconocidos en el precedente»; añadiendo luego que «no rige ya el principio de irreversibilidad del sistema normativo anterior a la Constitución, que quedó sustancialmente modificado en el nuevo modelo que se instauró, entre otras normas, por el artículo 37 de la misma; y caben, en consecuencia, Convenios colectivos regresivos». Criterios estos que hoy en día, después de la reforma de la Ley 11/1994, de 19 de mayo,se recogen en los arts. 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que, sin duda, son totalmente, aplicables a las mejoras de la Seguridad Social establecidas en Convenio.
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