El Derecho Comunitario
Nociones sobre Derecho Comunitario
De acuerdo con el art. 93 CE "mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución". Este precepto permitió la incorporación de España a las Comunidades Europeas y hoy, a la Unión Europea.
La Unión Europea es una asociación económica y política única entre 27 países europeos democráticos. La Unión Europea es más que una mera confederación de Estados, pero no es un Estado federal. Se trata, de hecho, de un nuevo tipo de estructura que no encaja en ninguna de las categorías jurídicas clásicas.
La Unión se basa en unos "Tratados" (también conocidos como "Derecho originario o primario"), que son la base de numerosos actos jurídicos de Derecho derivado. El Derecho derivado consiste fundamentalmente en reglamentos, directivas y recomendaciones adoptados por las instituciones de la UE.
Esta legislación, junto con las políticas de la Unión en general, son el resultado de decisiones adoptadas por el triángulo institucional formado por el Consejo (en representación de los gobiernos nacionales), el Parlamento Europeo (en representación de los ciudadanos) y la Comisión Europea (órgano independiente de los gobiernos de la UE y garante del interés colectivo europeo).
El reglamento comunitario es un acto normativo del artículo 288 del Tratado Funcionamiento UE. Reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Pretende unificar y no armonizar y no puede ser publicado en los boletines oficiales de los países miembros
Por su parte la Directiva Comunitaria obliga sólo al Estado miembro en cuanto al resultado que deba obtenerse, exige una transposición al ordenamiento jurídico nacional -debe emanarse una norma estatal incorporando su contenido- y deja cierta libertad en cuanto a la forma y los medios de su aplicación --288 a 291 TFUE--
Como consecuencia de esta cesión de soberanía el Derecho Comunitario tiene primacía, allí donde es competente, sobre los Derechos propios de cada uno de los Estados, del mismo modo que el Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos.
El Derecho Social Comunitario
El carácter meramente mercantil, de creación de un mercado único, que caracterizó la creación de las entonces Comunidades Europeas provocó que los Tratados originarios prestaran una escasa atención a los temas sociales y laborales. Estos Tratados partían de la consideración del trabajo tan sólo como un factor de producción más y, por tanto, únicamente se referían a él a la hora de garantizar la libertad de su circulación -en esencia, la prohibición de discriminación en el mercado de trabajo por razón de nacionalidad- o a la hora de evitar que ciertas desigualdades sociales pudieran provocar distorsiones en el mercado -así ocurría con algunas normas como la prohibición de discriminación por razón de género, originariamente concebida como instrumento de lucha contra el dumping social (competencia desleal por menores costes salariales de la mujer)--.
Sin embargo, es cierto es que la evolución posterior ha intentado luchar contra este "pecado original", contra esta denominada "Europa de los Mercaderes", intentando crear o encontrar vías a través de las cuales incorporar más normas sociales tanto al derecho originario como al derivado.
Fruto de este proceso son, entre otras, las menciones hoy existentes
- En el art. 3 TUE -antiguo art. 2-de acuerdo con el cual la UE "Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
- En el art. 45 TFUE sobre libertad de circulación, lo que supone en palabras del propio Tratado, la "abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo".
- La incorporación de un Título IX del TFUE, art. 145 y sig., específico sobre empleo, en el que se enmarca la Estrategia Europea para el Empleo, que más adelante estudiaremos,
- El fundamental Título X dedicado a la Política social, en cuyo art. 151 TCE se señala que "La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.". Para ello el art. 153 establece que la Comunidad apoyará y complementará la acción de los estados en diversos ámbitos, de los que se excluyen, eso sí, las remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal. Y todo ello sometido al principio de doble subsidiariedad o subsidiariedad horizontal -art. 154 TFUE-- en el que la actividad normativa de la Comisión quedará condicionada a que los interlocutores europeos -básicamente CEEP, Business Europe y la CES- no deseen entablar en esta materia un proceso de dialogo que pueda terminar con un Acuerdo Europeo como los de teletrabajo, estrés o violencia.
- El principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo contemplado hoy en el art. 157 TFUE. (véase igualmente en relación con otras causas de discriminación el art. 13 TCE)
- En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta Comunitaria de derechos Fundamentales adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados, si bien con el ámbito de aplicación, alcance e interpretación que se deducen de los artículos 51 y siguientes de la propia Carta. De hecho, tanto del Art. 6 TUE como de la Primera de las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental se deduce que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados y, por tanto, carácter jurídicamente vinculante A tal efecto, la Carta fue enmendada y proclamada por segunda vez en diciembre de 2007.
Finalmente y junto a estas normas, es importante destacar la existencia de una amplia cantidad de normas de derecho derivado, especialmente importante en algunos campos como la prevención de riesgos laborales, los contratos atípicos -temporal y a tiempo parcial--, la libertad de circulación, los derechos de información de los trabajadores, la transposición de empresas, etc. y que iremos analizando a lo largo del temario.