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El Derecho Comunitario

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Nociones sobre Derecho Comunitario

De acuerdo con el art. 93 CE "mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución". Este precepto permitió la incorporación de España a las Comunidades Europeas y hoy, a la Unión Europea.

La Unión Europea es una asociación económica y política única entre 27 países europeos democráticos. La Unión Europea es más que una mera confederación de Estados, pero no es un Estado federal. Se trata, de hecho, de un nuevo tipo de estructura que no encaja en ninguna de las categorías jurídicas clásicas.

La Unión se basa en unos "Tratados" (también conocidos como "Derecho originario o primario"), que son la base de numerosos actos jurídicos de Derecho derivado. El Derecho derivado consiste fundamentalmente en reglamentos, directivas y recomendaciones adoptados por las instituciones de la UE.

Esta legislación, junto con las políticas de la Unión en general, son el resultado de decisiones adoptadas por el triángulo institucional formado por el Consejo (en representación de los gobiernos nacionales), el Parlamento Europeo (en representación de los ciudadanos) y la Comisión Europea (órgano independiente de los gobiernos de la UE y garante del interés colectivo europeo).

El reglamento comunitario es un acto normativo del artículo 288 del Tratado Funcionamiento UE. Reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Pretende unificar y no armonizar y no puede ser publicado en los boletines oficiales de los países miembros

Por su parte la Directiva Comunitaria obliga sólo al Estado miembro en cuanto al resultado que deba obtenerse, exige una transposición al ordenamiento jurídico nacional -debe emanarse una norma estatal incorporando su contenido- y deja cierta libertad en cuanto a la forma y los medios de su aplicación --288 a 291 TFUE--

Como consecuencia de esta cesión de soberanía el Derecho Comunitario tiene primacía, allí donde es competente, sobre los Derechos propios de cada uno de los Estados, del mismo modo que el Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos.

El Derecho Social Comunitario

El carácter meramente mercantil, de creación de un mercado único, que caracterizó la creación de las entonces Comunidades Europeas provocó que los Tratados originarios prestaran una escasa atención a los temas sociales y laborales. Estos Tratados partían de la consideración del trabajo tan sólo como un factor de producción más y, por tanto, únicamente se referían a él a la hora de garantizar la libertad de su circulación -en esencia, la prohibición de discriminación en el mercado de trabajo por razón de nacionalidad- o a la hora de evitar que ciertas desigualdades sociales pudieran provocar distorsiones en el mercado -así ocurría con algunas normas como la prohibición de discriminación por razón de género, originariamente concebida como instrumento de lucha contra el dumping social (competencia desleal por menores costes salariales de la mujer)--.

Sin embargo, es cierto es que la evolución posterior ha intentado luchar contra este "pecado original", contra esta denominada "Europa de los Mercaderes", intentando crear o encontrar vías a través de las cuales incorporar más normas sociales tanto al derecho originario como al derivado.

Fruto de este proceso son, entre otras, las menciones hoy existentes

Finalmente y junto a estas normas, es importante destacar la existencia de una amplia cantidad de normas de derecho derivado, especialmente importante en algunos campos como la prevención de riesgos laborales, los contratos atípicos -temporal y a tiempo parcial--, la libertad de circulación, los derechos de información de los trabajadores, la transposición de empresas, etc. y que iremos analizando a lo largo del temario.