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El concepto de centro de trabajo

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De acuerdo con el art. 1.5 ET

A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

El elemento fundamental en esta definición es, sin duda, la existencia de una unidad productiva con organización específica, sin que la existencia del centro de trabajo quede condicionada al posible incumplimiento por parte del empleador de su obligación de "dar de alta" al centro de trabajo. La doctrina de nuestros Tribunales es simplemente presumir la existencia de un centro de trabajo cuando este ha sido dado de alta por el empresario. Pero también ha reconocido la existencia del mismo cuando existe una unidad productiva con organización específica aunque el centro no haya sido dado de alta por el empresario.

El concepto de centro de trabajo tiene importancia en la medida en la que es la unidad natural en la que se eligen los representantes legales de los trabajadores, además de ser una unidad funcional de convenios colectivos ex art. 87 ET. Además, su posible transmisión es regulada en el art. 44 ET sobre el que volveremos en un tema posterior.