Nivel contributivo de la Seguridad Social. Requisitos generales.
En el nivel contributivo debemos distinguir diferentes Regímenes de Seguridad Social, de modo que existen diferencias en cuenta al ámbito material de protección; es decir, no todos los Regímenes ofrecen las mismas prestaciones a los sujetos protegidos. Más aún, es posible que los requisitos y la cuantía de las prestaciones sean diferentes. En todo caso vamos a intentar hacer una relación lo más homogénea posible del conjunto de prestaciones del Sistema de Seguridad Social en su nivel contributivo.
De otro lado, el hecho de que los trabajadores estén incluidos en uno de los Regímenes que otorgan protección, no es suficiente para tener derecho a las prestaciones que ofrece: además, hay que cumplir con un conjunto de requisitos. Estos requisitos son distintos en función de cada una de las prestaciones existentes, si bien podemos señalar cuáles son los requisitos generales: afiliación, alta o alta asimilada y exigencia de un período de carencia o cotización mínimo -art. 124 LGSS--.
En primer lugar se exige la afiliación ante la Seguridad Social. Este es un acto administrativo que se realiza ante la TGSS, por el que los sujetos quedan incluidos en el ámbito de protección de la Seguridad Social. Se trata de un acto obligatorio para todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social; es un acto único y general, que sirve para todos los Regímenes del sistema, de manera que el cambio de Régimen no requiere una nueva afiliación; además, es un acto vitalicio, de modo que si un trabajador cesa en el desarrollo del trabajo y quedar fuera del ámbito de protección de la Seguridad Social, y posteriormente vuelve al trabajo, no requiere de nueva afiliación. Es el empresario el sujeto obligado a afiliar a sus trabajadores a la Seguridad Social, obviamente tras su previa inscripción en el mismo; si bien, ante la falta de afiliación (al margen de la sanción económica que se imponga al empresario), esta puede ser solicitada directamente por el trabajador.
En segundo lugar, está el alta, o acto administrativo por el que se reconoce el inicio de una actividad profesional de la que deriva la inclusión actual del sujeto en el ámbito de protección de la Seguridad Social, debiendo tramitarse ante la TGSS. En la primera ocasión que un sujeto desarrolle prestación de trabajo, los actos de afiliación y alta se realizan al mismo tiempo. Al igual que la afiliación, es un acto obligatorio, pero a diferencia de la afiliación no es ni única ni general; de modo que si el sujeto protegido desarrolla distintas actividades profesionales que implican su inclusión en diferentes Regímenes de Seguridad Social, deben solicitarse distintas altas en cada uno de ellos (situación de pluriactividad); de igual manera si realiza diferentes prestaciones de trabajo dentro de un mismo Régimen, tendrá que solicitar tantas altas como actividades (situación de pluriempleo). Tampoco es un acto vitalicio, pues la situación de alta sólo se mantiene mientras que se desarrolla la prestación de trabajo o la actividad profesional: cuando se cesa en la misma se pasa a situación de baja ante la Seguridad Social; y si la actividad se reinicia posteriormente, hay que solicitar el alta nuevamente.
El alta puede ser real, cuando está vinculada a una efectiva prestación de trabajo. Pero también existe el alta asimilada. Se trata de supuestos en los que un sujeto que estado incluidos en el ámbito de protección de alguno de los Regímenes, cesa en la actividad profesional temporal o definitivamente, por lo que incumplen un requisito esencial para acceder a la mayoría de las prestaciones: estar en situación de alta. Técnicamente estos sujetos se encuentran en situación de baja ante la Seguridad Social; sin embargo, en algunos casos el legislador decide extender la situación de alta a sujetos que han cesado en la actividad, son los supuestos de asimilación al alta. En realidad se trata de una prolongación de un alta preexistente que se extiende a momentos posteriores al cese en la actividad profesional que determinó la inclusión en la protección de Seguridad Social. El artículo 125 LGSS establece con carácter general un listado de tales situaciones asimiladas.
Por último, en cuanto al período de carencia, es regla común para poder acceder a las prestaciones contributivas que se exija a los solicitantes de las mismas que hayan aportado al Sistema de Seguridad Social, recursos económicos a través de la cotización. Ello supone que sólo tendrán derecho aquellos que hayan contribuido de manera suficiente a la financiación de las prestaciones. Cada una de las prestaciones establece diferentes períodos mínimos de cotización para generar el derecho a las mismas, siendo lógicamente más grandes en las pensiones que en los subsidios. Debe tenerse en cuenta que no se exige cotización previa cuando la prestación se genera por riesgos profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o cuando se genera por accidente no laboral -art. 124.4 LGSS--.