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Los niveles de protección: protección contributiva y no contributiva.

En cuanto a la existencia de dos niveles diferentes de protección, debe destacarse la importante evolución que ha tenido la Seguridad Social: originalmente el ámbito básico de protección se definía a través del principio de laboralidad, pues los sujetos protegidos eran los trabajadores por cuenta ajena. Con posterioridad, ese ámbito de protección, fue ampliándose incluyéndose cada vez nuevos y diferentes colectivos. En esta ampliación el hilo conductor deja de ser la laboralidad y pasa a ser la profesionalidad, pues se integra a la protección de Seguridad Social sujetos que se dedican al desarrollo de actividades productivas caracterizados por no ser prestaciones de trabajo subordinado (autónomos, funcionarios). Sólo más tarde, en momentos mucho más cercanos (a partir de 1990, con la Ley 26/1990, de Prestaciones no Contributivas) comienza a establecerse mecanismos de protección dirigidos a sujetos que no han desarrollado ningún tipo de prestación de trabajo ni de actividad profesional, y que no hayan contribuido económicamente al sostenimiento del sistema; se empieza a implantar un criterio de protección basado en la universalidad.

En la actualidad nuestro Sistema de Seguridad Social se encuentra en una situación en que el criterio fundamental es el profesional, si bien, poco a poco se está empezando a implantar el criterio de universalización. Ambas formas de protección coexisten en nuestro sistema, siendo la protección contributiva y profesional su mecanismo fundamental; por el contrario, el nivel no contributivo y universal tiene un carácter restringido: las contingencias protegidas son muy concretas (asistencia sanitaria, vejez, incapacidad permanente y prestaciones familiares por hijo a cargo), y sólo se accede a la protección cuando el beneficiario se encuentre ante una situación de necesidad consistente en la carencia de un nivel mínimo de rentas. Incluso cabe señalar cómo las prestaciones económicas otorgadas por esta vía tienen un escaso contenido y cuantía.

En la protección contributiva y profesional, se va a proteger a aquellos sujetos que desarrollan ciertas actividades profesionales, siempre y cuando hayan contribuido al Sistema de Seguridad Social a través de las cotizaciones. Si el trabajador cumple con los requisitos para acceder a la prestación, la percibirá, con independientemente de la situación económica del mismo y de que esté o no en una situación de necesidad por carencia de rentas.

Con la introducción de las prestaciones no contributivas, el ámbito de protección deja de ser estrictamente profesional, pudiendo acceder a las prestaciones de Seguridad Social cualquier ciudadano que resida en España; con independencia de que haya o no contribuido al sistema de la Seguridad Social; siempre y cuando, se encuentre en situación de necesidad, situación que se objetiva por la carencia de rentas económicas suficientes; es decir, para acceder a las mismas deben tener unas rentas o ingresos inferiores a una cuantía mínima fijada por el legislador. De otro lado, no se exigirá que el beneficiario haya contribuido previamente al Sistema de Seguridad Social, no en vano estamos ante prestaciones «no contributivas». Además, el beneficiario continuará percibiendo la prestación sólo si mantiene esa situación de necesidad. Tampoco se va a calcular la cuantía de la prestación en función de lo que se haya contribuido al sistema; muy al contrario, la cuantía de la prestación dependerá de su situación de necesidad: si la situación de necesidad se caracteriza por tener unas rentas inferiores al nivel mínimo establecido por el legislador, la cuantía de las prestaciones no contributivas será equivalente a la diferencia entre dicho nivel mínimo y las rentas reales del beneficiario cualquiera que sea su origen.

En conclusión, teniendo en cuenta que junto a la protección otorgada por la Seguridad Social profesional y contributiva, hay un segundo ámbito de protección otorgado por las prestaciones no contributivas, podemos distinguir distintos niveles de protección. En primer lugar, contaríamos con un nivel general o de proyección pretendidamente universal, integrado por las prestaciones no contributivas. Este nivel otorgaría prestaciones para todos los sujetos en situación de necesidad por carencia de rentas (en la actualidad sólo en los casos de jubilación, incapacidad permanente, protección familiar y asistencia sanitaria), independientemente de que desarrollen actividad o no en algún sector productivo y de que hayan contribuido o no al sistema. En segundo lugar, tendríamos un segundo nivel de protección, el de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, el cual protegería a los sujetos en función de su adscripción a aquellos colectivos que realizan una concreta actividad de trabajo. La protección en este segundo nivel vendría determinada en función de la contribución que cada trabajador haya realizado al Sistema de Seguridad Social (carácter contributivo), y siempre que supere determinados requisitos para acceder a la prestación (estar afiliado a la Seguridad Social y en alta, haber cotizado un durante un determinado período de tiempo).

Desde la perspectiva presupuestaria, finalmente, debe destacarse que desde el Pacto de Toledo se ha desarrollado una clara separación de las fuentes de financiación: mientras el brazo contributivo se financia básicamente mediante las cotizaciones de empresarios y trabajadores, el brazo asistencial -coherentemente con la falta de exigencia de cotizaciones-se financia básicamente por los Presupuestos Generales del Estado.

En la actualidad el nivel más relevante de los dos es el contributivo, configurándose el nivel no contributivo, por las razones antes expuestas (limitaciones en su ámbito objetivo y subjetivo de protección, así como escasez respecto a las cuantía de la prestación), como una vía secundaria de protección, que entra en funcionamiento sólo cuando el beneficiario no puede acceder a la protección contributiva.

Para terminar, existiría un tercer nivel, que sería la protección de carácter privado, al que cada ciudadano puede acudir, de manera voluntaria y como complemento a la protección pública. Está constitucionalmente reconocido, pues el artículo 41 de la Constitución, junto a la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social, reconoce que «La asistencia y prestaciones complementarias serán libres». A tenor de esta posibilidad nos vamos a encontrar como surgen un interesante conjunto de mecanismos de protección distintos de la Seguridad Social: mejoras voluntarias otorgadas por el empresario, planes y fondos de pensiones, mecanismos aseguratorios instrumentalizados a través de Mutualidades, etc.

Las principales características de este tercer nivel a tenor de la regulación actualmente vigente en nuestro país son tres: en primer lugar, que se trata de mecanismos de protección privada. De otro lado, se trata de mecanismos voluntarios. En tercer lugar, nos encontramos con un mecanismo de protección complementaria; es decir, que se añade a la protección de Seguridad Social, pues lo que se pretende es complementar la protección otorgada por la Seguridad Social, no sustituirla.