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La administración romana

La administración romana en la península constaba de dos niveles claros y diferenciados, el nivel provincial y el nivel municipal. El primero se establece desde el momento en que Roma arrebata a Cartago el territorio que esta controlaba en la península y cuando en el 197 a.C. decide dividirlo en las dos provincias, la Citerior y la Ulterior, que se mantendrán hasta el fin de la república. El nivel municipal recoge un nivel inferior, el nivel de las ciudades, donde se regula la vida cotidiana de los ciudadanos de las mismas, con sus derechos y sus necesidades.

La administración provincial

La provincia no se puede definir estrictamente como la demarcación territorial en el sentido geográfico. La provincia es el área de competencia de su gobernador por tanto pese a que en principio se circunscribe a un territorio esta es ampliable siempre que no entre en conflicto con las competencias de otro igual.

Las provincias hispanas son:

Época Republicana:

Ulterior

Citerior

Alto imperio

Betica (senatorial). Capital Corduba

Lusitana (imperial) Capital Emerita Augusta

Tarraconense (imperial) Capital Tarraco

En el periodo republicano el gobernador cumple las funciones:

Jefe militar (debido a la situación bélica)

Administrador de justicia (el gobernador debe viajar a los distintos núcleos a repartir justicias entre los provinciales, permitió desarrollar las clientelas en las provincias)

Recaudación de impuestos(poco a poco esta actividad será arrendada a compañías de publicanos quienes pagan por adelantado los impuestos estimados y luego cobran llevándose la diferencia como beneficio)

La llegada del principado Augusto provocó dos fenómenos: la existencia de dos tipos de provincias, las controladas por el senado, donde gobernaba un miembro del mismo elegido por sorteo, y las imperiales, donde el gobernador era elegido por el emperador y contaba con legiones acantonadas en su provincia; la otra novedad fue provocada por la situación de paz, que promovió que ciertas ciudades, donde era tradición que se asentara el gobernador, pasaran a ser denominadas capitales de provincia. Así, en la península, Augusto dividió la provincia Ulterior en dos, una, la Bética, que dejó en manos del senado, al ser la más romanizada y pacificada de todas y otra la Lusitana, donde dejó legiones acantonadas al igual que en la Citerior ahora llamada Tarraconense. En estas nuevas provincias las capitales fueron Tarraco en la Tarraconense, en la Bética Corduba y en Lusitania Emerita Augusta.

No obstante los cambios entre los últimos momentos de la república y el imperio son superficiales ya que la administración fue evolucionando paulatinamente y estos cambios entre provincias senatoriales e imperiales solo afectaban al control de tropas, mientras que la capitalidad era una decisión que constataba una realidad que tomaba forma desde finales de la república. Sin embargo, sí vemos una mejor delimitación de las demarcaciones judiciales, ya que las antiguas sedes de conventus iuridium, centradas en núcleos de población romana, pasan a ser sustituidos por unas sedes fijas para todas las provincias en donde los magistrados imparten justicia. En la Bética por ejemplo tenemos la división en cuatro conventus:Cordubensis, Hispalensis, Astigitanus y Gaditanus.

La administración municipal

El municipium es una unidad política operativa y autónoma que engloba a los ciudadanos de una comunidad. Se podría decir que es similar a nuestro municipio aunque cobra una relevancia espacial al permitir la participación en el gobierno de las élites locales. Estos municipium se organizan según su relación con Roma y según el derecho que se le aplica a sus habitantes: "peregrino", latino o romano

Municipium Hispaniae: (Leer texto)

Tipos de municipios/ciudades:

Ciudad estipendiaria/dediticia: tomada por la fuerza y sometida a tributo (5-10%de producción). Todo lo que poseen es por voluntad de Roma y Roma puede disponer de ello.

Ciudades libres y federadas: pactaron su adhesión a la causa romana, no pagan tributos pero contribuyen a las campañas y necesidades de Roma.

Municipios y colonias de derecho latino: son comunidades a las que se le otorga este derecho o nuevas fundaciones donde el nuevo elemento humano pierde su derecho y gana el latino (ventaja del iusconnubium y commercium). Ejercer magistratura en estas comunidades da la ciudadania romana al magistrado y familia próxima.

Municipios y colonias de derecho romano: todos sus ciudadanos tienen el derecho romano: Es una manera de premiar o castigar a una comunidad, el municipio romano es la evolución de otro municipio, la colonia es la creación ex novo de una colonia.

Organización de un municipio:

La organización municipal era similar a la organización de la misma Roma, en el municipio existe una élite similar al patriciado romano que forma el ordo decurional que hace la función de senado local. De entre ellos se elegían los II viri, máximos magistrados, los ediles, encargados de la seguridad, obras públicas, pesos y medidas, etc., los questores, de las finanzas y los censores, del censo.