Control de la ejecución
El control de la ejecución está regulado en la EHE08 Capítulo XVII Control de la ejecución. Art. 99 Control del montaje y uniones de elementos prefabricados.
Antes del inicio del montaje de los elementos prefabricados, la Dirección Facultativa efectuar las siguientes comprobaciones:
a) los elementos prefabricados son conformes con las especificaciones del proyecto y se encuentran, en su caso, adecuadamente acopiados, sin presentar daños aparentes,
b) se dispone de unos planos que definen suficientemente el proceso de montaje de los elementos prefabricados, así como las posibles medidas adicionales (arriostramientos provisionales, etc.)
c) se dispone de un programa de ejecución que define con claridad la secuencia de montaje de los elementos prefabricados, y
d) se dispone, en su caso, de los medios humanos y materiales requeridos para el montaje.
Durante el montaje, se comprobará que se cumple la totalidad de las indicaciones del proyecto. Se prestará especial atención al mantenimiento de las dimensiones y condiciones de ejecución de los apoyos, enlaces y uniones.