Contratos de duración determinada por razones estructurales.
Los contratos temporales estructurales -regulados básicamente en el art. 15 ET y el RD 2720/1998-- pueden ser de tres tipos tras la desaparición del contrato de inserción:
- Obra o servicio determinado
- Eventuales o por acumulación de tareas o exceso de pedidos
- Interinidad
El contrato de obra o servicio determinado.
Su objetivo es la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya duración en el tiempo es incierta aunque necesariamente limitada en el tiempo. Esto es, actividades que tienen un principio y un fin ciertos, que se agotan y consumen en el tiempo (certus an) aunque en principio no se sepa a ciencia cierta el cuándo (incertus quando).
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
El trabajador sólo podrá desarrollar actividad ligada a dicha obra o servicio. Por convenio colectivo se podrá establecer la identificación de los trabajos que puedan cubrirse con esta modalidad. Nuestra jurisprudencia ha admitido la estipulación de este contrato para cubrir las necesidades derivadas de la estipulación de una contrata por la empresa auxiliar.
La duración de este contrato, sometido a un termino resolutorio certus an e incertus quando, coincidirá con el tiempo de realización de la obra o servicio determinados, extinguiéndose con la obra o servicio que justifica el contrato. Por ello, en caso de fijarse una duración en el contrato será meramente orientativa: art. 2.2.RD 2720/98. En todo caso, y como consecuencia de la modificación incorporada por la Ley 35/2010, estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
El contrato deberá formalizarse por escrito y en el deberá constar claramente la obra o servicio a cuyo amparo se formaliza el contrato. El contrato se extinguirá al término de la obra o servicio para la que se contrató (previa denuncia, con 15 días, si la duración fue superior a un año). A la finalización el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días por año de servicio al finalizar el contrato.
El contrato eventual por circunstancias de la producción
Su justificación es atender circunstancias del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas; esto es una "punta" de actividad de la empresa, no continua ni cíclica. El convenio colectivo podrá determinar los supuestos en que se puede llevar a cabo estos contratos y fijas criterios de relación entre número de contratos eventuales a realizar en relación con la plantilla de la empresa
Su duración máxima es de seis meses en un período de doce meses. No obstante, por razones estacionales y por convenio colectivo sectorial estatal o en su defecto de ámbito inferior se podrá establecer un período de referencia superior (no mayor de 18 meses) y/o una duración superior (no mayor de 3/4 partes del período de referencia) con un máximo en todo caso de doce meses. La legislación reconoce la posibilidad de una sola prórroga hasta la duración máxima del contrato en caso de que se pactara una duración inferior a la misma
Deberá formalizarse por escrito si su duración es superior a cuatro semanas, identificándose con precisión y claridad la causa o circunstancia justificativa del contrato.
Su extinción se produce con la llegada del término pactado. El trabajador eventual tendrá derecho a una indemnización de 8 días por año de servicio al finalizar el contrato
Contrato de interinidad
Finalmente el tercer tipo de contrato temporal es el contrato de interinidad. Su objeto y justificación es sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (por norma legal, convencional o pacto individual); o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción previo a su cobertura definitiva. También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Su duración será, en el primer caso, el tiempo que dure la reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido (si desaparece esta reserva, por ejemplo por muerte del trabajador, también se extingue el contrato). En el segundo caso, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
El contrato que deberá ser por escrito, deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. En el supuesto de proceso de selección, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.