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TIPOLOGÍA CONTRACTUAL Y TRABAJO ATÍPICO

El Derecho del Trabajo se ha construido en la mayor parte de países europeos sobre un modelo típico de relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo.

De hecho, el Estatuto de los Trabajadores sigue asumiendo que es esta la modalidad o el tipo de contrato común o típico, siendo las restantes, modalidades supuestos teóricamente "atípicos" ya sean esos

El problema, en sustancia, es que durante estos últimos treinta años la teórica rigidez de la modalidad contractual típica -la indefinida a tiempo completo--, tanto en cuanto a costes económicos y psicológicos de salida --el coste de extinguir estos contratos--, como en los propios de gestión -para entendernos, en ocasiones parece más fácil extinguir un contrato temporal en Sevilla y contratar a otra persona en Valencia que proceder al desplazamiento de un indefinido de Sevilla a Valencia- han hecho que progresivamente estos teóricos contratos atípicos haya llegado a ser, al menos en sus aspectos cuantitativos, cada vez menos atípicos y cada vez más frecuentes, provocando con ello una segmentación o dualidad en el mercado de trabajo cada vez más acusada entre los trabajadores con contratos indefinidos y a tiempo completo y aquellos otros con contratos "atípicos" ya sean estos temporales o a tiempo parcial.

En España , como veremos a continuación, esta dualidad, no sólo de contratos, sino también -y esto es, seguramente, lo más importante-- de formas de gestión, se ha centrado en la dualidad contratos temporales/contratos indefinidos, permaneciendo en un segundo plano la dualidad entre la contratación a tiempo completo y contratación a parcial como instrumento, ya sea de flexibilidad o de coordinación entre las necesidades personales, profesionales y familiares.

De ahí que en las páginas que siguen vayamos a prestar atención básicamente al problema de la temporalidad que, como hemos visto, ligado al de calidad en el empleo, ha sido uno de los rasgos fundamentales del mercado laboral español.