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Traslados en empresas en concurso

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Son aplicables aquí ex art. 57 bis ET, las mismas especialidades ya vistas en relación con las modificaciones sustanciales colectivas en empresas en concurso -art. 64 Ley Concursal--

Por lo tanto, también en estos supuestos, el expediente se sustanciará ante el juez de lo mercantil. Recibida la solicitud, el juez convocará a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.

Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas. Recibida dicha comunicación el juez del concurso recabará un informe de la Autoridad Laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo ésta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión. Cumplidos estos trámites, el juez resolverá en un plazo máximo de cinco días, mediante auto, sobre las medidas propuestas, aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto de no existir acuerdo, el Juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

Igualmente el derecho de rescisión de contrato con indemnización que, para tal supuesto reconoce el art. 40 ET legal, quedará en suspenso. Pero sólo cuando se acordase un traslado colectivo que suponga movilidad geográfica en la misma provincia que el centro de trabajo de origen y a menos de 60 kilómetros del anterior centro de trabajo. Esta suspensión no se aplicará si se acredita que el tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo. En todo caso la suspensión de esta posibilidad no podrá prolongarse por un período superior a doce meses, a contar desde la fecha en que se hubiere dictado el auto judicial que autorizó dicha modificación.