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Salario y retribución del trabajo: definición jurídica del salario. Percepciones en metálico no salariales.

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De entre las obligaciones empresariales deducidas del contrato de trabajo, sin duda la tradicionalmente más importante es la de retribuir los servicios prestados por el trabajador.

Dentro de este concepto general de retribución debemos distinguir esencialmente otros dos conceptos que la integrarían: el salario y las partidas no salariales

Por lo que se refiere al primero, el art. 26 ET define el salario tanto positiva como negativamente. Positivamente señalando que "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo".

De esta definición podemos deducir, en primer lugar, que sólo podrán ser salario las percepciones con valor económico, ya sean estas en dinero o en especie, teniendo en cuenta además que este denominado salario en especie -vivienda, alimento, coche de la empresa, prestación de servicios o bienes a un precio inferior ...-- no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional -DA 23 Ley 35/2010--.

En segundo lugar que estas percepciones deben ser abonadas por el empresario y no por terceros. De ahí que en principio las propinas que el trabajador pudiera recibir directamente del cliente no deban ser consideradas salario.

En tercer lugar, deben ser debidas por el empresario como contraprestación al servicio prestado o sus periodos de descanso computable como de trabajo. Por ello las prestaciones de Seguridad Social, sean abonadas directamente por esta o mediante pago delegado por el empresario no se consideran salario.

Del mismo modo que tampoco podrán ser consideradas como salario las prestaciones económicas que abonadas por el empresario sólo pretendan indemnizar o suplir gastos realizados o sufridos por el trabajador. De ahí que tampoco deban considerarse como salario las indemnizaciones por cualquier tipo, ni partidas retributivas como las dietas o "kilómetros" que sólo compensan por los gastos que supone el desplazamiento fuera de la ciudad donde se habita o el consumo de carburante y el desgaste del propio vehículo.

Desde esta misma perspectiva señala el art. 26.2 ET que "no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos". Evidentemente tampoco son salario los equipos de protección de los que deba proveerse el trabajador o los comedores a los que tradicionalmente han tenido derecho en determinadas empresas los trabajadores en virtud de una normativa recientemente considerada derogada por el TS.

La distinción entre salario y partidas no salariales tiene mayor trascendencia de la que pudiera pensarse. Y ello no sólo porque el deber de cotización se reduce al salario y no a las partidas extrasalariales, sino porque también en muchas ocasiones el ET va a utilizar como base de cálculo, por ejemplo de indemnizaciones, el concepto de salario y no el más amplio de retribución.